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Artículo 1 de la Ley 7.385

Autoriza al presidente de la república para erigir un monumento en santiago al poeta nicaragüense ruben dario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25530 · idParte: 5963842

Texto oficial

"Artículo 1°.- Se autoriza al Presidente de la República para erigir en Santiago un monumento, costeado por el Estado, al poeta nicaragüense Rubén Darío.