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Artículo 2 de la Ley 7.385

Autoriza al presidente de la república para erigir un monumento en santiago al poeta nicaragüense ruben dario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25530 / 5963843.

Texto oficial

Artículo 2°.- Destínase para este efecto la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350,000) que se deducirá del mayor rendimiento que en el presente año tendrá la aplicación del artículo 168 de la Ley cuyo texto definitivo fué fijado por Decreto Supremo N° 114, de 8 de Marzo de 1938, modificado por el artículo 3° de la Ley número 7,145.