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Artículo 3 de la Ley 7.385

Autoriza al presidente de la república para erigir un monumento en santiago al poeta nicaragüense ruben dario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25530 · idParte: 5963844

Texto oficial

Artículo 3°.- La realización de este monumento se otorgará al escultor nacional que obtenga el premio dentro de un concurso que se realizará sobre las bases que fije el Presidente de la República.