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Artículo 1 de la Ley 7.387

Autoriza al presidente de la república para expropiar la propiedad que se indica, ubicada en quillota, para destinarla al funcionamiento de la escuela n° 1 de dicha ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25531 · idParte: 5963848

Texto oficial

"Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar la propiedad ubicada en Quillota, calle Blanco N° 40, de dominio de don Miguel Molla, y cuyos deslindes son: Norte, 33.60 metros, con propiedad de Gómez Hermanos; Sur, 33.60 metros, con propiedad de Pedro Barrera; Poniente, 43.70 metros, con propiedad del Convento de San Francisco; Oriente, 45.70 metros, con calle Blanco. Dicha propiedad será destinada al funcionamiento de la escuela número 1 del departamento mencionado.