Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 7.387

Autoriza al presidente de la república para expropiar la propiedad que se indica, ubicada en quillota, para destinarla al funcionamiento de la escuela n° 1 de dicha ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25531 · idParte: 5963849

Texto oficial

Artículo 2°.- El precio de expropiación se pagará con fondos de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.