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Artículo 3 de la Ley 7.387

Autoriza al presidente de la república para expropiar la propiedad que se indica, ubicada en quillota, para destinarla al funcionamiento de la escuela n° 1 de dicha ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25531 · idParte: 5963850

Texto oficial

Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".