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Artículo 1 de la Ley 7.388

Fija remuneracion especial a garzones y camareros encargados de atender directamente al publico en hoteles, restoranes, etc.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25532 / 8999350.

Texto oficial

Artículo 1.o. En los establecimientos que expendan bebidas y artículos alimenticios para ser consumidos en sus locales y en que el cliente sea atendido por garzones y camareros, como ser: hoteles, restoranes, bares, clubes y otros similares, deberá agregarse a la cuenta de consumo un diez por ciento adicional, destinado a remuneración del personal encargado de atender directamente al público. En las fuentes de soda, salones de té y confiterías, se agregará a la cuenta de consumo el veinte por ciento.