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Artículo 2 de la Ley 7.388

Fija remuneracion especial a garzones y camareros encargados de atender directamente al publico en hoteles, restoranes, etc.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25532 / 8999351.

Texto oficial

Artículo 2.o. El monto total de este porcentaje será repartido entre los garzones y camareros, en la forma y condiciones que determine el Reglamento de esta ley. El porcentaje a que se refiere el inciso anterior formará parte del salario para todos los efectos legales.