Texto oficial
Artículo 5.o. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Fija remuneracion especial a garzones y camareros encargados de atender directamente al publico en hoteles, restoranes, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25532 / 8999354.