Texto oficial
Artículo 4.o. Las infracciones a esta ley se penarán con una multa de 50 a 200 pesos, que será aplicada en la forma que determine el Reglamento.
Fija remuneracion especial a garzones y camareros encargados de atender directamente al publico en hoteles, restoranes, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25532 / 8999353.