Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 7.388

Fija remuneracion especial a garzones y camareros encargados de atender directamente al publico en hoteles, restoranes, etc.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25532 / 8999353.

Texto oficial

Artículo 4.o. Las infracciones a esta ley se penarán con una multa de 50 a 200 pesos, que será aplicada en la forma que determine el Reglamento.