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Artículo 8 de la Ley 20.132 · Autoriza la construccion de un monumento en memoria del artista roberto matta echaurren

Autoriza la construccion de un monumento en memoria del artista roberto matta echaurren

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255322 / 9128862.

Texto oficial

Artículo 8°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos culturales que la comisión establezca.".