Texto oficial
Artículo 3.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un
comité integrado por:
a) El Subsecretario de Educación Superior, quien lo
presidirá.
b) El Presidente de la Comisión Nacional de
Acreditación.
c) El Superintendente de Educación Superior.
d) El Presidente del Consejo Nacional de Educación.
Corresponderá a la Subsecretaría de Educación
Superior brindar soporte técnico para el funcionamiento del
Comité de Coordinación. Los miembros del Comité deberán
designar a un secretario, quien llevará las actas y
desempeñará las demás funciones que se le asignen.