Texto oficial
Artículo 4.- Corresponderá al Comité de
Coordinación:
a) Velar por la coordinación de los organismos que lo
integran en lo relativo a su relación con las instituciones
de educación superior.
b) Interactuar con la Comisión Nacional de
Acreditación en las materias propias de sus funciones,
incluida la elaboración de los criterios y estándares de
calidad.
c) Establecer y coordinar mecanismos para el
intercambio de información entre los órganos que componen
el Sistema y las instituciones de educación superior.
d) Establecer un Plan de Coordinación para el
Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior, el
cual contemplará, a lo menos, los compromisos y objetivos
del Sistema, las acciones necesarias para alcanzarlos, y la
identificación de las áreas que requieran de especial
coordinación.
e) Promover la coherencia entre los criterios y
estándares definidos para los procesos de acreditación,
con la normativa que rige el licenciamiento, así como toda
otra del sector de educación superior.