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Artículo 4 de la Ley 20.129 · Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior

Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255323 / 8721473.

Texto oficial

Artículo 4.- Corresponderá al Comité de Coordinación: a) Velar por la coordinación de los organismos que lo integran en lo relativo a su relación con las instituciones de educación superior. b) Interactuar con la Comisión Nacional de Acreditación en las materias propias de sus funciones, incluida la elaboración de los criterios y estándares de calidad. c) Establecer y coordinar mecanismos para el intercambio de información entre los órganos que componen el Sistema y las instituciones de educación superior. d) Establecer un Plan de Coordinación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior, el cual contemplará, a lo menos, los compromisos y objetivos del Sistema, las acciones necesarias para alcanzarlos, y la identificación de las áreas que requieran de especial coordinación. e) Promover la coherencia entre los criterios y estándares definidos para los procesos de acreditación, con la normativa que rige el licenciamiento, así como toda otra del sector de educación superior.