Texto oficial
Artículo 46.- La acreditación de programas de
postgrado y especialidades en el área de la salud será
otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación.
En el caso en que un programa de los referidos en el
inciso anterior no cumpla íntegramente con los criterios y
estándares de calidad, pero presente, a juicio de la
Comisión, según sea el caso, un nivel de cumplimiento
aceptable de los mismos, podrá acreditársele bajo
condición de que dé cumplimiento a las observaciones que
surjan del proceso, dentro de los plazos que la Comisión
fije. Si el nivel de cumplimiento de los criterios de
evaluación no es aceptable, la Comisión no acreditará el
respectivo programa.
La acreditación de programas de postgrado se
extenderá por un plazo de hasta 10 años, según el grado
de cumplimiento de los criterios y estándares de calidad.
Las instituciones de educación superior podrán, en caso de
rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de
postgrado, apelar ante el Consejo Nacional de Educación,
dentro del plazo de treinta días hábiles a contar de la
fecha de la notificación de la decisión recurrida. El
Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver.
Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del
recurso de reposición ante la misma Comisión.