Texto oficial
Artículo 47.- Corresponderá a la Comisión mantener
un sistema de información pública que contenga las
decisiones que adopte en relación con la acreditación
institucional de las universidades, institutos profesionales
y centros de formación técnica autónomos; y la
acreditación de programas de postgrado.
Deberá la Comisión, además, hacer públicos y
mantener el acceso público a los informes, actas y estudios
que realicen los pares evaluadores en el ejercicio de sus
funciones.
Asimismo, deberá mantener un registro público con las
carreras y programas de pregrado y postgrado y los programas
de especialidad en el área de salud, acreditados en
conformidad con esta ley.