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Artículo 47 de la Ley 20.129 · Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior

Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255323 / 8721527.

Texto oficial

Artículo 47.- Corresponderá a la Comisión mantener un sistema de información pública que contenga las decisiones que adopte en relación con la acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos; y la acreditación de programas de postgrado. Deberá la Comisión, además, hacer públicos y mantener el acceso público a los informes, actas y estudios que realicen los pares evaluadores en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberá mantener un registro público con las carreras y programas de pregrado y postgrado y los programas de especialidad en el área de salud, acreditados en conformidad con esta ley.