Texto oficial
Artículo 51.- El Sistema de Información contendrá
los datos que remita la Superintendencia de Educación
Superior y la Comisión Nacional de Acreditación. Para
estos efectos, la obligación de recoger la información
proporcionada por las instituciones, validarla, procesarla e
incorporarla al Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior corresponderá a la Superintendencia de
Educación Superior y a la Comisión Nacional de
Acreditación, respectivamente.
La coordinación de los órganos en la incorporación
de la información al Sistema Nacional de Información
corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior.