Texto oficial
Artículo 50.- Para estos efectos, las instituciones de
educación superior deberán recoger y proporcionar a la
Subsecretaría de Educación Superior el conjunto básico de
información que ésta determine, la que considerará, a lo
menos, datos relativos a alumnos, docentes, recursos,
infraestructura y resultados del proceso académico, así
como la relativa a la naturaleza jurídica de la
institución y a la individualización de sus socios y
directivos. Asimismo, deberán informar la apertura de
nuevas sedes, carreras y programas.
Corresponderá a la Subsecretaría validar y procesar
la información proporcionada por las instituciones, cuando
corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos
usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el
reglamento.
Un reglamento del Ministerio de Educación determinará
la información específica que se requerirá, así como las
especificaciones técnicas de la misma.