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Artículo 50 de la Ley 20.129 · Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior

Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255323 / 8721532.

Texto oficial

Artículo 50.- Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán recoger y proporcionar a la Subsecretaría de Educación Superior el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico, así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución y a la individualización de sus socios y directivos. Asimismo, deberán informar la apertura de nuevas sedes, carreras y programas. Corresponderá a la Subsecretaría validar y procesar la información proporcionada por las instituciones, cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos usuarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento. Un reglamento del Ministerio de Educación determinará la información específica que se requerirá, así como las especificaciones técnicas de la misma.