Texto oficial
Artículo 55.- Modifícase la ley Nº 18.962, Orgánica
Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación,
del siguiente modo:
1.- Reemplázase, en el epígrafe del Párrafo 2º, del
Título III, la expresión "Sistema de Acreditación", por
"Sistema de Licenciamiento".
2.- Reemplázase en el artículo 41 letra a) la vocal
"e" ubicada entre las palabras "universidades" e "institutos
profesionales" por una coma, y agrégase a continuación de
la expresión "institutos profesionales" la frase " y
centros de formación técnica".
3.- Sustitúyese la palabra "acreditación" por
"licenciamiento", que se utiliza en los artículos 41,
letras b), c) y d) ; 45, inciso tercero; 46, incisos primero
y segundo; 47, inciso primero; 73, incisos segundo, tercero
y cuarto; 86, incisos primero y segundo; 2º transitorio,
inciso primero; y 3º transitorio, incisos primero y
segundo.
4.- Sustitúyese la expresión "la acreditación" por
"el licenciamiento" que se utiliza en los artículos 42,
inciso primero; 43, incisos primero y segundo; y 2º
transitorio, inciso segundo.
5.- Elimínase en el inciso primero del artículo 43,
la palabra "profesionales".
6.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 46,
la expresión "universidades e institutos profesionales" por
la frase "universidades, institutos profesionales y centros
de formación técnica".
7.- Agrégase en el artículo 47 a continuación de la
palabra "profesionales" la expresión "o técnicos de nivel
superior".
8.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 57
la expresión "informe" por el vocablo "acuerdo", e
intercálase entre las frases "Consejo Superior de
Educación," y "y escuchada la entidad afectada", la
oración "adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión
convocada a ese solo efecto,".
9.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el
artículo 57:
"En los casos en que la causal respectiva se verifique
sólo respecto de una o más carreras o sedes de una
determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que
solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de
la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad
jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.".
10.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el
artículo 57:
"Será responsabilidad del Ministerio velar por el
adecuado resguardo de la información acerca de los procesos
iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya
dictado la resolución definitiva y no queden recursos
pendientes por parte de la entidad afectada.".
11.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 67
la expresión "informe" por el vocablo "acuerdo", e
intercálase entre las frases "Consejo Superior de
Educación," y "y escuchada la entidad afectada", la
oración "adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión
convocada a ese solo efecto,".
12.- Intercálase el siguiente inciso tercero en el
artículo 67:
"En los casos en que la causal respectiva se verifique
sólo respecto de una o más carreras o sedes de un
determinado instituto profesional, el Ministerio podrá
disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial
respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el
reconocimiento oficial de la institución.".
13.- Reemplázase en la última frase de la letra d)
del inciso segundo del artículo 68, la expresión
"Ministerio de Educación Pública" por 'Consejo Superior de
Educación".
14.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el
artículo 69:
a) Intercálase en su inciso primero entre las
expresiones "instrumento constitutivo" y "debidamente
autorizado", la frase "de la persona jurídica organizadora"
y elimínase la oración final que figura a continuación de
la expresión "debidamente autorizado", agregándose un
punto aparte después de la palabra "autorizado".
b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación
de la expresión "las modificaciones" y la coma que le sigue
(,), la frase "al instrumento constitutivo".
c) Elimínase en el inciso cuarto la expresión "y del
proyecto institucional y sus reformas".
15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 70:
a) Elimínase en el inciso primero la expresión "y
como asimismo formular observaciones al proyecto
institucional", reemplazándose la coma que le antecede (,)
por punto aparte (.).
b) Elimínase en el inciso segundo la expresión "y su
proyecto institucional" y reemplázase la palabra "noventa"
por "sesenta".
16.- Reemplázase el artículo 71, por el siguiente:
"Artículo 71. Las modificaciones del instrumento
constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación
para su registro dentro del plazo de treinta días contado
desde la fecha de la escritura pública de modificación
respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente
de los artículos 69 y 70 de la presente ley orgánica.".
17.- Reemplázase el artículo 72 por el siguiente:
"Artículo 72. Los centros de formación técnica se
entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren
cumplido los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de
Formación Técnica según lo establece el artículo 69;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos,
económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir
sus funciones, debidamente certificado por el Consejo
Superior de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Superior de
Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el
respectivo proyecto institucional y los correspondientes
programas y que llevará a efecto la verificación
progresiva de su desarrollo institucional.".
18.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:
"Artículo 73. El Ministerio de Educación deberá, en
un plazo de treinta días contados desde la recepción de
los antecedentes requeridos, dictar el decreto de
reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se
entenderá que el centro se encuentra reconocido
oficialmente.
Los centros de formación técnica sólo podrán
iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su
reconocimiento oficial.".
19.- Intercálase en el inciso primero del artículo
74, a continuación de la expresión "del Ministerio de
Educación," la frase "previo acuerdo del Consejo Superior
de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en
sesión convocada para ese solo efecto y", y suprímese la
letra b), modificándose la correlación literal
subsiguiente.
20.- Intercálese el siguiente inciso tercero, nuevo,
en el artículo 74:
"En los casos en que la causal respectiva se verifique
sólo respecto de una o más carreras o sedes de un
determinado centro de formación técnica, el Ministerio
podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento
oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo
el reconocimiento oficial de la institución.".