Texto oficial
Artículo 56.- El mayor gasto que irrogue la
aplicación del Capítulo II de la presente ley, será
financiado con cargo a los dineros recaudados por la
aplicación de los aranceles a que se refiere el artículo
14, aquellos ingresos que reporten otras actividades que la
Comisión desarrolle y los recursos que se consulten
anualmente en la Ley de Presupuestos.