Texto oficial
Artículo 1º.- La primera designación de los
integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación
indicados en las letras a), b), c), d), e) y f), del inciso
primero del artículo 7º, deberá efectuarse dentro del
plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de
publicación de la presente ley en el Diario Oficial.