Texto oficial
Artículo 2º.- Los pronunciamientos sobre la
acreditación de carreras profesionales y técnicas y
programas de pregrado, y sobre la acreditación de programas
de postgrado emitidos hasta la fecha de entrada en vigencia
de esta ley, por la Comisión de Evaluación de Calidad de
Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de
Educación Superior, establecida por el decreto Nº 51, de
1999, del Ministerio de Educación, y la Comisión de
Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de
Universidades Autónomas, creada por el decreto Nº 225, de
1999, del Ministerio de Educación, tendrán pleno valor por
todo el tiempo para el que fueron acordadas y se entenderán
equivalentes a la acreditación establecida por esta ley.