Texto oficial
Artículo 25 ter.- Para efectos del cierre de una sede,
carrera o programa, las instituciones de educación superior
deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de
Educación Superior, el que previamente deberá ser
notificado a los estudiantes matriculados en la respectiva
carrera.
El Plan de Cierre deberá contener, al menos, lo
siguiente:
a) Antecedentes sobre la necesidad de cerrar la sede,
carrera o programa.
b) Información relativa a matrícula de la sede,
carreras, y programas, planta docente, datos de titulación
y retención.
c) Copia de los planes y programas de estudio.
d) Indicar los mecanismos a través de los cuales se
resguardará la integridad de los registros académicos de
las carreras.
e) Señalar la manera en que se resguardará y
garantizará la continuidad de estudios de los estudiantes,
además de la forma en que éstos recibirán el servicio
educativo comprometido hasta finalizar sus carreras, en la
medida que cumplan con los requisitos académicos que
correspondan, lo que en ningún caso podrá contemplar
cobros adicionales.
f) Información detallada sobre etapas y plazos de
ejecución del cierre.
g) Señalar la manera en que se resguardarán los
derechos laborales de los trabajadores de la institución
que sean desvinculados, cuando corresponda.
h) El plan de cierre deberá contener la indemnización
que se haya causado a estudiantes, académicos y
trabajadores por el mismo.
La Subsecretaría deberá pronunciarse sobre el Plan de
Cierre, aprobándolo o formulándole observaciones fundadas,
las que deberán ser subsanadas por la institución.
Sólo una vez aprobado el Plan de Cierre por la
Subsecretaría, la institución de educación superior
podrá ejecutarlo. Una vez finalizado el Plan de Cierre, la
institución de educación superior deberá presentar los
antecedentes al Ministerio de Educación para que éste
dicte el acto administrativo correspondiente.
El incumplimiento de lo señalado en este artículo
constituirá una infracción gravísima para los efectos de
lo dispuesto en la Ley de Educación Superior.
Un reglamento del Ministerio de Educación regulará
las materias que trata este artículo.