Texto oficial
Artículo 25.- Durante la vigencia de la acreditación,
las instituciones deberán informar a la Comisión,
acompañando un informe de autoevaluación respecto de los
cambios significativos que se produzcan en su estructura o
funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas
áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes
institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de
enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad,
dirección o administración de una institución.