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Artículo 1 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829792.

Texto oficial

TITULO I {Arts. 1-12} ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS "Artículo 1.o- Los Correos y Telégrafos del Estado constituyen una repartición nacional, encargada de los siguientes servicios: a) Admisión, transmisión y entrega de cartas, encomiendas y demás objetos postales, telegramas u otras formas de comunicación postales o telegráficas que se establezcan. b) Emisión y pago de cheques y giros postales y telegráficos; c) Contratación de seguros sobre objetos postales con valor declarado o sometidos a recomendación; d) Admisión de objetos entregables, previo reembolso del valor fijado por el remitente, su transmisión y la entrega de ese valor al mismo remitente; e) Los demás servicios que el Gobierno juzgue conveniente agregar y que tengan relación con el ramo de Correos y Telégrafos. Los Correos y Telégrafos pueden, también, encargarse de la subscripción a diarios y periódicos nacionales o extranjeros.