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Artículo 2 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829793.

Texto oficial

Artículo 2.o- El Estado ejerce, por intermedio del Correo, el monopolio para las cartas y demás objetos de correspondencia, sin perjuicio de que bajo el control de la Dirección General de Correos y Telégrafos pueda hacerse por particulares el servicio de mensajeros o el reparto de correspondencia ya franqueada por el Correo. La denominación de objetos de correspondencia se aplica a las cartas, a las tarjetas postales sencillas y con respuesta pagada, a los papeles de negocios, a los diarios e impresos de toda naturaleza, comprendidos en ellos las impresiones en relieve para el uso de los ciegos, a las muestras de mercaderías, a los pequeños paquetes hasta de quinientos gramos, y al fono postal. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, podrán los particulares hacer libremente el reparto de diarios, revistas y periódicos.