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Artículo 6 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829797

Texto oficial

Artículo 6.o- Dependerán administrativamente de la Dirección General de Correos y Telégrafos, las oficinas postales que el Estado establezca en el extranjero.