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Artículo 12 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829803.

Texto oficial

Artículo 12.- Corresponden, además, a la Dirección General de Correos y Telégrafos, la supervigilancia del desempeño y del cumplimiento de sus obligaciones con el Estado, en cuanto al tráfico de comunicaciones que hagan de las empresas particulares, telegráficas, telefónicas e inalámbricas, y de las empresas particulares que transporten correspondencia por vía aérea.