Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829804.

Texto oficial

TITULO II {Arts. 13-14} DIRECCION GENERAL Artículo 13.- La Dirección General de Correos y Telégrafos estará a cargo de un funcionario con el título de Director General, y se compondrá de las siguientes reparticiones: Departamento de Correos; Departamento de Telégrafos; Departamento de Contabilidad y Control; Departamento del Personal, y Oficina de Bienestar. Dependerán directamente del Director General, el Abogado Consultor, los Inspectores Visitadores, la Oficina de Bienestar y el Secretario General.