Texto oficial
Artículo 38. El Departamento de Telégrafos tendrá a su cargo todo lo relativo a la Red y oficinas telegráficas y telefónicas del Estado, y la organización y funcionamiento de las Escuelas de Perfeccionamiento de Telegrafía.
Dependerán, asimismo, de este Departamento las estaciones inalámbricas que el Estado estableciere para el servicio público con las excepciones contempladas en el artículo 11 de esta ley, y las líneas interurbanas y las internacionales de propiedad del Estado que eventualmente sean construidas para la correspondencia gubernativa o para el servicio público.