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Artículo 38 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829829.

Texto oficial

Artículo 38. El Departamento de Telégrafos tendrá a su cargo todo lo relativo a la Red y oficinas telegráficas y telefónicas del Estado, y la organización y funcionamiento de las Escuelas de Perfeccionamiento de Telegrafía. Dependerán, asimismo, de este Departamento las estaciones inalámbricas que el Estado estableciere para el servicio público con las excepciones contempladas en el artículo 11 de esta ley, y las líneas interurbanas y las internacionales de propiedad del Estado que eventualmente sean construidas para la correspondencia gubernativa o para el servicio público.