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Artículo 37 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829828.

Texto oficial

TITULO VII {Arts. 37-45} DEPARTAMENTO DE TELEGRAFOS Artículo 37. El Departamento de Telégrafos se dividirá en dos Secciones: la de la Red y la del Tráfico, y tendrá, además, el número de Subinspectores que fije la ley.