Texto oficial
TITULO VII {Arts. 37-45}
DEPARTAMENTO DE TELEGRAFOS
Artículo 37. El Departamento de Telégrafos se dividirá en dos Secciones: la de la Red y la del Tráfico, y tendrá, además, el número de Subinspectores que fije la ley.
Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829828.