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Artículo 44 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829835.

Texto oficial

B Sección Tráfico {ART. 44} Artículo 44.- La Sección Tráfico estará encargada de la Fiscalización de la marcha de las oficinas en lo relativo al empleo de los conductores, admisión, transmisión y entrega de los telegramas, y de la substanciación de los sumarios por errores o por faltas de orden en el personal de telegrafistas. Llevará, además, la calificación técnica y antecedentes del personal de telegrafistas. Intervendrá en la recepción de los instrumentos telegráficos cuidará de la conservación de éstos, y llevará el control y confeccionará planos de las instalaciones interiores de las oficinas. La Sección Tráfico fiscalizará también los pedidos de útiles para el servicio telegráfico y la marcha de la oficina de instalaciones, de los talleres de reparaciones y del depósito de aparatos e instrumentos. Tendrá también a su cargo la organización y ejecución del servicio telegráfico en campaña.