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Artículo 45 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829836.

Texto oficial

Artículo 45.- Por medio de los Subinspectores el Departamento de Telégrafos ejercerá la fiscalización y atención conveniente en las obras que demande la conservación de la red, así como la construcción de nuevas líneas, las instalaciones de oficinas, explotación de circuitos y manejo de aparatos. Estos Subinspectores actuarán como delegados del Director del Departamento de Telégrafos, y, en general sus funciones corresponderán a todas las materias de la incumbencia de las secciones de la Red y Tráfico, en las que se desempeñarán mientras no se les envíe en comisión.