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Artículo 47 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829838.

Texto oficial

Artículo 47.- Por medio de este Departamento, la Dirección General ejercerá sus funciones de administración y fiscalización de los caudales que se autoricen para el sostenimiento e incremento de Correos y Telégrafos, de las entradas de ambos servicios y de los fondos en movimiento del intercambio de valores del servicio postal y del servicio telegráfico combinado, de los giros postales y telegráficos, y demás servicios establecidos o que se establecieren.