Texto oficial
Artículo 48.- El Departamento de Contabilidad y Control estará encargado de llevar la contabilidad del ramo, con demostración de la cuenta y razón de las operaciones que produzca ingresos o egresos de fondos, y de la entrada y salida de especies de las diversas oficinas y reparticiones que funcionan en el territorio postal y telegráfico.
Corresponde también a este Departamento la liquidación de los valores provenientes de los rezagos, y, en su caso, la devolución de los giros postales y telegráficos.