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Artículo 48 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829839.

Texto oficial

Artículo 48.- El Departamento de Contabilidad y Control estará encargado de llevar la contabilidad del ramo, con demostración de la cuenta y razón de las operaciones que produzca ingresos o egresos de fondos, y de la entrada y salida de especies de las diversas oficinas y reparticiones que funcionan en el territorio postal y telegráfico. Corresponde también a este Departamento la liquidación de los valores provenientes de los rezagos, y, en su caso, la devolución de los giros postales y telegráficos.