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Artículo 54 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829845.

Texto oficial

Artículo 54.- El balance será firmado por el Jefe de la Sección, con el conforme del Director del Departamento de Contabilidad y Control y el "visto bueno" del Director General, quien lo enviará a la Contraloría General de la República