Texto oficial
Artículo 53.- El 31 de diciembre de cada año se cerrarán los libros de contabilidad y se hará el balance general de las cuentas, que se comprobará con el inventario del pasivo y del activo del ramo de Correos y Telégrafos.
Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829844.