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Artículo 62 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829853.

Texto oficial

Artículo 62. Corresponderá a la Junta Económica: a) El estudio global del proyecto de presupuesto de Correos y Tetégrafos; b) Aprobar los proyectos de adquisición e inversión de fondos, que no sean los gastos menores de la Dirección General; c) Estudiar los contratos para dichas adquisiciones y resolver o dar su opinión, según el caso, sobre su preparación, interpretación o ejecución. d) Asesorar al Director General para resolver las reclamaciones que formulen los contratistas y proveedores, cuyo monto exceda de un mil pesos; e) Pronunciarse sobre las propuestas de provisión, construcciones o reparaciones, y f) En general, conocer en todos los gastos que se autoricen con cargo a Variables. La Junta podrá acordar que se eximan del trámite de su aprobación previa, las adquisiciones o inversiones que no excedan de la cantidad que ella misma determine, no pudiendo, en todo caso, dicha cantidad ser superior a 5 mil pesos. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección Contabilidad.