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Artículo 63 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829854.

Texto oficial

TITULO X {Arts. 63-66} DEPATARTAMENTO DEL PERSONAL Artículo 63. El Departamento del Personal se dividirá en dos Secciones: la del Personal y la de Hoja de Servicios.