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Artículo 65 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829856

Texto oficial

A Sección del personal {ART. 65} Artículo 65. Corresponde a esta Sección: a) Centralizar, ordenar y presentar para la resolución del Director General todos los antecedentes del personal que tengan relación con nombramientos, ascensos, permutas, renuncias, destituciones, destinaciones, jubilaciones, remociones, traslados, comisiones, licencias feriados y permisos, y b) Estudiar, preparar y redactar el proyecto de presupuesto del servicio, en cuanto diga relación con la planta del personal