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Artículo 66 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829857.

Texto oficial

B Sección Hoja de Servicios {ART. 66} Artículo 66. Corresponde a esta Sección; a) Mantener al día la hoja de servicios y carpetas individuales de cada empleado del ramo; b) Preparar el Escalafón del ramo, cuidando de su impresión y distribución anual dentro del personal y mantenerlo al día en sus anotaciones; c) Centralizar las calificaciones del personal y llevar el archivo confidencial de ellas, y d) Confeccionar y publicar anualmente las listas de selección de los empleados del ramo.