Texto oficial
Artículo 68. La Oficina de Bienestar tendrá la representación de los empleados del ramo en sus gestiones ante los organismos fiscales o instituciones de previsión, sin perjuicio de la intervención personal del interesado cuando éste lo estime conveniente, en lo que se refiere a la jubilación, desahucio y demás beneficios que las leyes concedan a los empleados de la Administración Civil del Estado.