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Artículo 68 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829859.

Texto oficial

Artículo 68. La Oficina de Bienestar tendrá la representación de los empleados del ramo en sus gestiones ante los organismos fiscales o instituciones de previsión, sin perjuicio de la intervención personal del interesado cuando éste lo estime conveniente, en lo que se refiere a la jubilación, desahucio y demás beneficios que las leyes concedan a los empleados de la Administración Civil del Estado.