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Artículo 67 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829858.

Texto oficial

TITULO XI {Arts. 67-69} OFICINA DE BIENESTAR Artículo 67. A esta Oficina le corresponderá velar por todo lo que diga relación con el bienestar del personal de Correos y Telégrafos, y la organización y desarrollo de las Asociaciones que éste forme. En consecuencia, corresponderá a la Oficina de Bienestar: a) Intervenir en el estudio de las medidas de bienestar económico y de previsión que puedan afectar al personal; b) La inspección, desde el punto de vista higiénico y de comodidad para el personal, de los locales en que funcionen las oficinas del ramo y las clinicas del servicio; c) El estudio y administración de los servicios de sanidad o bienestar que se establezcan para la atención del personal y sus familias; d) La atención permanente en la marcha y desarrollo de las asociaciones que formen los empleados del servicio, tengan éstas o no personalidad jurídica, ya sean mutualistas, cooperativas, de beneficencia, de crédito o simplemente sociales o de deportes, con el objeto de que no se desvirtúen los fines para que fueron creadas. La Oficina de Bienestar se dividirá en tres secciones: la Jurídico-administrativo-social; la de Servicios Sanitarios y Deportes, y la de Instrucción, Extensión Cultural y Propaganda. Las facultades y atribuciones que les correspondan serán las señaladas en el Reglamento.