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Artículo 70 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829861.

Texto oficial

TITULO XII {Arts. 70-90} PERSONAL Y JUNTA DE CALIFICACION Artículo 70. El personal de Correos y Telégrafos podrá ser de planta o a contrata.