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Artículo 71 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25536 · idParte: 8829862

Texto oficial

Artículo 71. El personal de planta se dividirá en: a) Empleados superiores. b) Empleados subalternos, y c) Empleados auxiliares.