Texto oficial
Artículo 72. Son empleados superiores: los comprendidos en los grados 1.° al 10, inclusive, para el solo efecto de la reglamentación interna del servicio.
Son empleados subalternos: los oficiales, telegrafistas, ambulantes, maestros mayores de taller, inspectores de cuadrillas y agentes postales telegráficos.
Son empleados auxiliares: los mecánicos, guardahilos, carteros, buzoneros, empaquetadores, choferes, mayordomos, porteros, mensajeros y cargadores.