Saltar al contenido

Artículo 72 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829863.

Texto oficial

Artículo 72. Son empleados superiores: los comprendidos en los grados 1.° al 10, inclusive, para el solo efecto de la reglamentación interna del servicio. Son empleados subalternos: los oficiales, telegrafistas, ambulantes, maestros mayores de taller, inspectores de cuadrillas y agentes postales telegráficos. Son empleados auxiliares: los mecánicos, guardahilos, carteros, buzoneros, empaquetadores, choferes, mayordomos, porteros, mensajeros y cargadores.