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Artículo 74 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829865.

Texto oficial

Artículo 74. Los empleados subalternos, para pasar a la categoría de empleados superiores, deberán acreditar su capacidad de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de Ascensos y Calificaciones del Personal del Servicio. El reglamento determinará las condiciones que deben reunir las Administraciones Principales para llenar su jefatura con personal de la rama de Correos y Telégrafos, atendida la importancia de cada uno de estos servicios en la respectiva localidad. Los puestos de Visitadores, los del Departamento de Contabilidad y Control, del Departamento del Personal, de Secretaría, de la Oficina de Partes y del Archivo General, pueden ser desempeñados por empleados de una u otra rama del servicio.