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Artículo 75 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829866.

Texto oficial

Artículo 75. Existirá en el servicio de Correos y Telégrafos una Junta Calificadora encargada de la formación de las listas de selección y méritos del personal, y que la compondrán: a) El Director General; b) Los Directores de Departamento, y c) Los Visitadores. Para llenar su cometido, la Junta se ajustará a lo que determinen los reglamentos de ascensos y calificaciones.