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Artículo 78 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829869.

Texto oficial

Artículo 78. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley, el ingreso a los servicios de Correos y Telégrafos en calidad de empleado de planta se efectuará mediante examen y en el último grado de las categorías en que se divide el personal subalterno y auxiliar.