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Artículo 81 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829872.

Texto oficial

Artículo 81.- Se considerarán como incapacitados para ingresar al servicio, por incompatibilidad de condiciones físicas, los candidatos que presenten un defecto físico que los inhabilite totalmente o los incapacite para el desempeño eficiente de sus funciones, o los que no satisfagan las condiciones de aptitud requerida, todo lo cual será determinado por el reglamento respectivo.