Texto oficial
Artículo 82.- Los exámenes de admisión para el servicio postal, se verificarán en las fechas que fije el Director General, el cual determinará también el número máximo de admisiones.
Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829873.